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¿Pueden los BANCOS cobrar DEUDAS a través de WhatsApp y otras redes sociales?

 

¿Pueden los BANCOS cobrar DEUDAS a través de WhatsApp y otras redes sociales?




Anteriormente se descartaba la posibilidad del cobro de deudas vía redes sociales pero antes las formas nuevas comunicacionales donde la tecnología tiene especial trascendencia, se producen muchos cambios y decisiones.

Hoy día es posible el cobro a través de estos canales. Ante reciente consulta realizada ante la SUPERFINANCIERA, esta emitió concepto favorable, pero advirtió, que siempre que dichas entidades financieras hayan sido autorizadas expresa y previamente por el consumidor financiero para que se le hiciere el cobro, en caso de mora, a través de REDES SOCIALES.

De manera que no sólo podrán ejecutar labores de cobranzas a través de WhatsApp, también podrán contactarte para estos efectos en otras redes sociales, siempre que en esa labor no se enteren terceras personas y se debe hacer en horarios adecuados.

Se incurre en un abuso y violación de derechos fundamentales cuando se llama telefónicamente a las referencias comerciales y/o personales a preguntar por el consumidor financiero deudor informándoles sobre la mora de la deuda o dejando entrever tal situación.


Julio /2022

 

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