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¿Pueden los BANCOS cobrar DEUDAS a través de WhatsApp y otras redes sociales?
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¿Pueden los BANCOS cobrar DEUDAS a través de WhatsApp y otras redes sociales?
Anteriormente se descartaba la posibilidad
del cobro de deudas vía redes sociales pero antes las formas nuevas
comunicacionales donde la tecnología tiene especial trascendencia, se producen
muchos cambios y decisiones.
Hoy día es posible el cobro a
través de estos canales. Ante reciente consulta realizada ante la
SUPERFINANCIERA, esta emitió concepto favorable, pero advirtió, que siempre que
dichas entidades financieras hayan sido autorizadas expresa y previamente por
el consumidor financiero para que se le hiciere el cobro, en caso de mora, a través
de REDES SOCIALES.
De manera que no sólo podrán
ejecutar labores de cobranzas a través de WhatsApp, también podrán contactarte
para estos efectos en otras redes sociales, siempre que en esa labor no se
enteren terceras personas y se debe hacer en horarios adecuados.
Se incurre en un abuso y
violación de derechos fundamentales cuando se llama telefónicamente a las
referencias comerciales y/o personales a preguntar por el consumidor financiero
deudor informándoles sobre la mora de la deuda o dejando entrever tal
situación.
Julio /2022
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