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¿CÓMO BORRAR UN REPORTE DE DATACRÉDITO? ¿SIEMPRE SE DEBE PAGAR?

 

 

Lo primero que debemos decir, es que cualquier persona puede elevar un Derecho de Petición ante centrales de riesgo que cuentan con 15 días para responderle. La presentación de dicha petición no quiere decir que automáticamente le concedan lo pedido, pero puede intentarlo y debe tener en cuenta, que de fracasar podrá contratar un Abogado para que lo inente una vez más. Ya que el Abogado conoce las falencias tanto de centrales de riesgo como de las fuentes reportantes, está más capacitado, cuenta con mayor conocimiento y una mejor formación para argumentar y litigar esta causa.


ALGUNOS MITOS Y FALSAS CREENCIAS EN ESTA MATERIA

 

¿SI FRACASÉ EN EL PRIMER INTENTO FRACASARÉ DESPUÉS?: Suele creerse por el ciudadano que lo ha solicitado directamente e incluso en quien contratar a una tercera persona para esta gestión, que si no se logró o si las centrales de riesgo le dijeron que NO, es porque NO PUEDE HACERSE NADA respecto del reporte, y esta empresa ha obtenido cientos de casos de éxito aún cuando nunca se pagó la obligación, y pese a que tanto centrales de riesgo como bancos, compradoras de cartera y otras fuentes, le manifestaron a NUESTROS CLIENTES que no se podía hacer nada. Muchos ciudadanos pese a ello, han acudido a esta empresa y han logrado cambiar sus vidas. 

 

¿SOLO SE ELIMINA EL REPORTE PAGANDO?: Pagar siempre será lo mejor, pero recuerde que después del pago viene el dato negativo de permanencia que es una especie de castigo donde el ciudadano(a) queda marcado durante un tiempo según la edad de la mora. En todo caso, esta empresa, en cabeza del Dr. ALBERTO ICEDA, ha logrado eliminar REPORTES NEGATIVOS de CENTRALES DE RIESGO de deudas INSOLUTAS, es decir, en mora, no pagadas. La ley impone muchos requisitos y exigencias para los operadores de información (Centrales de Riesgo) y fuentes reportantes, que deben observarse y cumplirse, y basta con que uno de estos no se cumpla para que deba eliminarse el reporte. Incluso se ha podido eliminar reportes o permanencias despues de una INVESTIGACIÓN PROFUNDA donde se detectaron falencias en la documentación que soportan la obligación y/o la cesión de cartera. Muchos reportes o permanencias se pueden eliminar aplicando normas del Derecho, incluso muy diferentes a las de habeas data. 

 

¿SOLO EL ACREEDOR PUEDE ELIMINAR EL REPORTE?: Este otro mito se viene enquistando gracias a la campaña agresiva de CENTRALES DE RIESGO y algunos BANCOS. Dichas Centrales en su desespero por la congestión administrativa y laboral,  que ocasiona las peticiones de los profesionales y muchas personas, se han propuesto enquistar mitos como por ejemplo, que nadie, incluso los de Abogados, pueden lograr la eliminación del reporte, lo cual es absolutamente falso. Si esto fuera verdad, no hubiesen tantos casos exitosos de TUTELAS y RESPUESTAS POSITIVAS ante DERECHOS DE PETICIÓN bien fundamentados. Es probable que en los casos de tramitadores y personas no abogados,  no se tengan buenos resultados, pero lo contrario ocurre con los profesionales del Derecho de mucha experiencia en el tema. 

 


 Ahora bien, no todos los abogados logran desentrañar los diversos puntos críticos que consignan las leyes de habeas data, es más, muchos abogados no saben leer entre líneas, y se les escapa las diversas exigencias que se hallan ímplicitas en muchos de los artículos de dichas leyes. ICEDA Bufete de Abogados, ha logrado detectar al menos 15 aspectos iniciales que podrían dar lugar a la eliminación de un dato negativo o reporte de centrales de riesgo, y posterior a la ley de borrón y cuenta nueva, este número viene aumentando, gracias a nuestra investigación, estudio y argumentación.  


¿SI TENGO OCHO AÑOS DE MORA Y LA FECHA QUE APARECE EN CENTRALES DE RIESGO ES DIFERENTE, NO PUEDO HACER NADA?: Es falso. Si el ciudadano está seguro que tiene ocho años o más de mora ya puede eliminar el reporte aún sin pagar la deuda pero el Abogado debe hacer una investigación  buscando recaudar unas pruebas y hacerles unas fuertes advertencias a las fuentes reportante por negarse a eliminar, si es del caso, acudir a la Fiscalía General de Nación por trampas, alteración de fechas y documentos y demás artimañas. Podrá acudir a muchas otras entidades facultadas para velar por los derechos de los ciudadanos en la materia.

 



EN LAS CENTRALES DE RIESGO ME DIJERON QUE SÓLO PODRÍA APROVECHAR LA LEY DE BORRÓN Y CUENTA NUEVA PAGANDO Y ESPERANDO EL TIEMPO DE CASTIGO: 

FALSO. En muchos casos se puede eliminar el reporte por tener ocho años o más en mora la deuda. Además, en caso de encontrarse alguna violación de la ley anterior de habeas data y/o la de borrón y cuenta nueva, podrá acudirse a dichas normas,  para argumentar un fuerte reclamo y exigir la elimnación del reporte o permanencia. 






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